Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vasquez Romero Humberto

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección 2 – Subsección D, y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se presenta entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por la Administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución por la cual Colpensiones reconoció una pensión de vejez al demandante y a título de restablecimiento, se ordene al extremo demandado reembolsarle a Colpensiones la totalidad de las sumas de dinero que haya recibido en razón a la expedición y cumplimiento de ese acto administrativo, según valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, ello, según Auto referido, por cuanto el ordenamiento jurídico ha dispuesto una herramienta normativa expresa para que las entidades públicas puedan demandar los actos de su propia emisión en interés del patrimonio público y de derechos colectivos o subjetivos de la administración, aunque el respectivo acto administrativo trate de una materia de seguridad social.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección 2 – Subsección D, para lo de su competencia, y para que –en la etapa procesal que corresponda– notifique esta decisión a las partes interesadas y comunique esta decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones en contra de Humberto Vásquez Romero a raíz de la expedición de la Resolución N°. 004807 del 27 de marzo de 2003.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4784 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - SECCIÓN 2 - SUBSECCIÓN D, para lo de su competencia, y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.